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Modifica Ley sobre Administración Financiera del Estado.

Senadores proponen que proyectos de ley iniciados por mensaje sean acompañados de un informe financiero de proyecciones y gastos.

En esta línea de ideas, añaden, “resulta indispensable” que el Congreso Nacional cuente con información detallada sobre los ingresos y gastos fiscales “que impliquen las distintas iniciativas legales sometidas a su análisis”, y que a su vez se indiquen los “flujos fiscales” proyectados en un “horizonte de años” que permita “analizar su sustentabilidad en el tiempo”.

8 de abril de 2011

La moción de los senadores Escalona, Frei, Lagos y Zaldívar, expone que para una gestión fiscal responsable, transparente y eficiente, “se requiere tomar decisiones debidamente informadas sobre gastos e ingresos públicos”. Más aún cuando sean proyectos de ley presentados por mensaje del Ejecutivo, por cuanto el Presidente de la República “tiene iniciativa exclusiva en materia de administración financiera del Estado”.
En esta línea de ideas, añaden, “resulta indispensable” que el Congreso Nacional cuente con información detallada sobre los ingresos y gastos fiscales “que impliquen las distintas iniciativas legales sometidas a su análisis”, y que a su vez se indiquen los “flujos fiscales” proyectados en un “horizonte de años” que permita “analizar su sustentabilidad en el tiempo”.
Observan luego que las referidas “proyecciones de ingresos y gastos fiscales deben estar debidamente respaldadas”, siendo necesario “explicitar” los supuestos sobre los que se fundan, y que “ni la Constitución ni las normas inferiores” precisan la forma en que se debe cumplir el requisito de “información financiera que el Poder Ejecutivo debe adjuntar al Congreso Nacional al momento de someter un proyecto de ley a su consideración”.
Con el objeto de sistematizar y explicitar la información financiera que deben contener los proyectos de ley que se presenten, proponen modificar el Decreto Ley Nº 1263, sobre Administración Financiera del Estado, para que disponga que no podrá iniciarse la tramitación de ningún proyecto de ley originado en Mensaje del Presidente de la República sin el correspondiente informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Dicho informe financiero deberá contener una exposición precisa y clara acerca de los gastos y/o ingresos fiscales que pudiere importar la aplicación de las normas del proyecto que acompaña, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto. Asimismo, cada indicación presentada por el Ejecutivo durante la tramitación de los proyectos de ley debiera ser acompañada con un informe financiero complementario o sustitutivo, según corresponda. Ahora, si el Ejecutivo estimare que un proyecto de ley, o una indicación, no genera gastos ni ingresos fiscales, deberá emitir un informe financiero que así lo señale, entre otras regulaciones que la iniciativa consulta.

Vea texto íntegro de la moción Boletín N° 7576-05.

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