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Reforma constitucional.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el derecho a negociación colectiva y a huelga en la Administración Pública.

La moción de los diputados Aguiló, Alinco, Andrade, Auth, Cornejo, De Urresti, Goic, Jiménez, Muñoz y Vidal, expone que el Ministro del Interior instruyó a todos los ministerios y servicios públicos “el descuento de las horas no trabajadas por los funcionarios que adhirieron al paro convocado por la ANEF con motivo de la discusión sobre […]

11 de abril de 2011

La moción de los diputados Aguiló, Alinco, Andrade, Auth, Cornejo, De Urresti, Goic, Jiménez, Muñoz y Vidal, expone que el Ministro del Interior instruyó a todos los ministerios y servicios públicos “el descuento de las horas no trabajadas por los funcionarios que adhirieron al paro convocado por la ANEF con motivo de la discusión sobre el reajuste del año 2011”, lo que “atenta gravemente contra la dignidad de los funcionarios públicos y polariza innecesariamente al país”.
Observan luego que la Carta Fundamental “precariza” la función pública, estableciendo trabajadores de primera clase -sector privado- y trabajadores de segunda clase -del Estado-, careciendo estos últimos “de derechos que son fundamentales para el ejercicio efectivo de la igualdad ante la Ley”; y que las restricciones constitucionales establecidas en el artículo 19 N°16 “discriminan y menoscaban a los trabajadores del Estado”.
Con el objeto de terminar con el “cuadro perverso e injusto, que  desvaloriza la función pública”, proponen modificar la precitada disposición constitucional estableciendo que la negociación colectiva y la huelga son un derecho que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, pueden ejercer libremente.
La iniciativa deja en manos de una ley regular la forma, los procedimientos y fijar condiciones adecuadas para ejercer dicho derecho, y establece que sólo en virtud de una ley se podrán imponer restricciones, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, al ejercicio del mismo, caso en el cual deberán contemplarse mecanismos alternativos.

 

 

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