Diario Constitucional

Modifica LOC de Municipalidades.

Diputados ingresan proyecto de ley que sustituye el mecanismo para llenar la vacante de alcalde.

Hace “indispensable perfeccionar nuestra democracia” a través de la modificación de este mecanismo, toda vez que en los casos en que se ha debido utilizar ha quedado de manifiesto “cuan perniciosa” es esta norma de reemplazo; la que, además, “no se condice con los principios básicos en materia de democracia y derechos ciudadanos”.

Por Redacción·13 de abril de 2011·2 min de lectura
Diputados ingresan proyecto de ley que sustituye el mecanismo para llenar la vacante de alcalde.
Referencial

La moción de los diputados Espinosa, Goic, Isasi, Pacheco y Pascal, expone que el actual mecanismo de reemplazo para llenar la vacante del cargo de alcalde ha sido “duramente criticado”, ya que no es “representativo de la voluntad popular” y es más bien “una expresión de acuerdos de las dirigencias políticas”. Observa luego que se hace “indispensable perfeccionar nuestra democracia” a través de la modificación de este mecanismo, toda vez que en los casos en que se ha debido utilizar ha quedado de manifiesto “cuan perniciosa” es esta norma de reemplazo; la que, además, “no se condice con los principios básicos en materia de democracia y derechos ciudadanos”. A lo fines expuestos, proponen modificar la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de manera que producida la vacancia en el cargo de alcalde, y siempre que falte más de un año para completar el término del respectivo período, dicha vacancia sea proveída a través de elecciones complementarias. En caso que restare un año o menos para completar el término del respectivo período, se designará en su reemplazo a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva y que pertenezca al mismo pacto político que haya declarado la candidatura del alcalde saliente. Si el alcalde que dejó la vacante fue electo como independiente, se designará en su reemplazo a aquél de los concejales que haya obtenido el mayor número de preferencias en la elección municipal respectiva, con independencia del pacto que éste integre.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7561-06.

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