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Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen consagrar a nivel constitucional el aseguramiento del agua para el consumo de la población.

«se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación, y todos los derechos que sobre ella se hayan constituido o reconocido».

13 de abril de 2011

La moción de los diputados Alinco, Accorsi, Espinosa, Gutiérrez, Jarpa, Meza y Vargas, observa que tanto en el norte, como en la zona centro de nuestro país, hay graves problemas de sequía, “pero aprovechándose de esa desgracia de la naturaleza hay algunos señores terratenientes y grandes empresas que están prácticamente abusando de la utilización del agua”, lo que hace necesario legislar al efecto.
Con el objeto de evitar situaciones como las descritas, proponen eliminar el inciso final del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental e incorporar en el numeral 23 del precitado artículo que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales dulces y salobres, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.
A su vez, se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación, y todos los derechos que sobre ella se hayan constituido o reconocido.
También se establece que el Estado tiene el deber preferente de velar por la protección y uso sustentable de las aguas. No obstante de los deberes que competan a los particulares a los que se les haya concedido títulos sobre las aguas.
La iniciativa contempla que la autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales, o subterráneas para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, su no agotamiento y deberá también establecer los caudales necesarios para preservar la biodiversidad existente en cada cuenca hidrográfica, quedando en manos de una ley el establecimiento de las prioridades del uso de las aguas, las condiciones de adquisición, ejercicio y caducidad de los derechos constituidos sobre ellas.
Finalmente se dispone que el Estado garantizara el derecho al agua para consumo de la población.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7589-07.

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