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Ley de Transparencia.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información y ordena a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la elección del directorio de un sindicato.

La autonomía sindical “comprende un margen de autodeterminación informativa del sindicato en relación con las materias a que se refiere la información” solicitada, de suerte que al haber manifestado dicho sindicato su oposición, “ésta debe mantenerse reservada precisamente para proteger su derecho a la autonomía sindical”.

14 de abril de 2011

Una empresa dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte que se negó a entregar información relativa a la elección del directorio del Sindicato de Trabajadores de la misma empresa, específicamente la copia de la respectiva acta electoral con detalles de las más altas votaciones, número de electores e identidad de los mismos; el número total de trabajadores afiliados al sindicato; la copia de las comunicaciones efectuadas con relación a la elección; y las candidaturas del respectivo proceso.
El Sindicato se opuso a la entrega de la información, sosteniendo que con ello se afectaría la autonomía y libertad sindical.
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la Constitución, al consagrar la libertad sindical en su artículo 19 N° 19, precisa que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley, agregando que una ley será la que contemple los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones.
También que la autonomía sindical “comprende un margen de autodeterminación informativa del sindicato en relación con las materias a que se refiere la información” solicitada, de suerte que al haber manifestado dicho sindicato su oposición, “ésta debe mantenerse reservada precisamente para proteger su derecho a la autonomía sindical”.
La decisión refiere que mientras se consolida la organización sindical es “conveniente resguardar la información solicitada”, ya que su divulgación “podría exacerbar el riesgo de conductas tendientes a impedir la constitución definitiva del sindicato, con el consiguiente perjuicio de la libertad sindical de constitución”.
En virtud lo anterior, el Consejo ordenó que se entregue el acta correspondiente a la renovación del directorio del Sindicato de Trabajadores, pero restringida sólo al número de votos obtenidos por los candidatos elegidos como Directores, sin incluir la individualización de los votantes, ya que si así fuere se afectaría la libertad y autonomía sindical.

 

 

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