Noticias

En el marco de la investigación del Caso Karadima.

Colegio de Abogados acoge amparo profesional solicitado por un abogado al que se le allanó su oficina y su domicilio particular.

El Consejo General del Colegio de Abogados acogió un amparo profesional solicitado por el letrado Juan Pablo Bulnes, luego del apremio de que fue objeto por la Ministro Jessica González con el objeto que le hiciera entrega de documentos que le fueron entregados referidos a la defensa canónica del sacerdote Fernando Karadima, el posterior allanamiento […]

16 de abril de 2011

El Consejo General del Colegio de Abogados acogió un amparo profesional solicitado por el letrado Juan Pablo Bulnes, luego del apremio de que fue objeto por la Ministro Jessica González con el objeto que le hiciera entrega de documentos que le fueron entregados referidos a la defensa canónica del sacerdote Fernando Karadima, el posterior allanamiento de sus oficinas y la incautación de dicha documentación. Tal actuación vulnera el secreto profesional en el ejercicio de la defensa de su patrocinado, concluye el Colegio de la Orden en su resolución.
Esta señala que el “secreto profesional es un deber esencial del abogado y una prerrogativa ante los tribunales de justicia que se justifica en razón de este deber”, el que garantiza el derecho a la defensa y representación.
El Consejo General dio por establecido que el requerimiento de la Ministro en Visita Extraordinaria se fundó en que el sacerdote Karadima había relevado del secreto profesional al abogado Bulnes para la entrega solo de su declaración en el juicio eclesiástico y de los escritos de cargos y descargos formulados en ese proceso, pero que la orden emanada de la juez, con fecha 13 de abril de 2011, dispuso la incautación no solo de esos documentos, sino “de todo otro antecedente del juicio eclesial aludido”, siendo incautada documentación diversa a la que fue objeto de liberación del secreto profesional.
La decisión del Consejo prosigue señalando que si bien la Ministro en Visita “invoca una liberación por parte del representado”, la orden de incautación y allanamiento impartida resulta  “tan amplia e ilimitada que excede ese relevamiento”, y puntualiza que es innecesario pronunciarse sobre “las condiciones en que fue prestada la liberación y su eficacia en el procedimiento penal correspondiente”.

Vea texto íntegro del oficio del Colegio de Abogados.

RELACIONADOS
* Corte de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile…
* Colegio de Abogados acoge amparo profesional solicitado por un abogado al cual se le interceptaron comunicaciones telefónicas…
* CS anula de oficio sentencia de un tribunal de alzada que confirmó sanción impuesta por Colegio Profesional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *