Diario Constitucional

En el marco del Convenio 169.

Ministro Kast explicó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados la labor que se encuentra realizando el Gobierno para implementar el proceso de consulta a los pueblos originarios.

Los términos en que se debe proceder a la consulta a los pueblos originarios en el marco de la tramitación de los proyectos de ley ha generado una serie de discrepancias, tanto a nivel legislativo como en el ejecutivo, al punto que se han realizado numerosas peticiones por los representantes de los pueblos originarios a lo largo del país para que se precise el ejercicio de su derecho a consulta.

Por Redacción·18 de abril de 2011·2 min de lectura
Ministro Kast explicó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados la labor que se encuentra realizando el Gobierno para implementar el proceso de consulta a los pueblos originarios.
Referencial

El Convenio 169 de la OIT dispone que para la aplicación del mismo, los gobiernos deben consultar “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Los términos en que se debe proceder a la consulta a los pueblos originarios en el marco de la tramitación de los proyectos de ley ha generado una serie de discrepancias, tanto a nivel legislativo como en el ejecutivo, al punto que se han realizado numerosas peticiones por los representantes de los pueblos originarios a lo largo del país para que se precise el ejercicio de su derecho a consulta.

El Ministro de Planificación concurrió a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y entregó detalles sobre el proceso que está realizando el Ejecutivo para solucionar esta situación.

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