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Reforma constitucional.

Comisión de Defensa del Senado aprobó enmienda que incluye las operaciones de paz en el orden internacional entre las funciones de las Fuerzas Armadas.

Existen para la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden y son esenciales para la seguridad nacional”.

26 de abril de 2011

La Comisión de Defensa del Senado aprobó -por unanimidad- el proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los senadores Chadwick, Coloma y Longueira, que incluye las operaciones de paz en el orden internacional entre las funciones de las Fuerzas Armadas.
Cabe recordar que ésta enmienda surge cuando los autores de la iniciativa estimaron que la redacción del artículo 101 de la Constitución da a entender que el rol de las Fuerzas Armadas se encuentra vinculado a un “fin interior y no exterior”, por el “alcance de los conceptos defensa de la patria y seguridad nacional” que ese precepto emplea.
Para dar mayor claridad entonces a la preceptiva constitucional respecto de las funciones de las Fuerzas Armadas y permitir la participación de tropas chilenas en misiones de paz sin que se formulen reparos constitucionales, los autores de la moción propusieron reemplazar la frase final del inciso primero del artículo 101, por otra una que disponga: «Existen para la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden y son esenciales para la seguridad nacional”.
En relación a esta iniciativa el senador Prokurica señaló que «la Comisión ha considerado que este es un avance, que hay que legislar en la materia, pero que deberán presentarse indicaciones para la discusión en particular, por cuanto “hay algunos que plantean que esta disposición no debiera establecerse en el inciso primero que solamente se refiere a las Fuerzas Armadas, sino en el inciso segundo que es el que incorpora también a Carabineros e Investigaciones que también participan en las fuerzas de paz. Además hay algunos que están planteando que no sea dejada fuera la participación de las Fuerzas Armadas en otro tipo de ejercicios militares que no son misiones de paz».
Le corresponde ahora a la Sala del Senado pronunciarse al respecto con el quórum de las 2/3 partes de los senadores en ejercicio, por incidir la enmienda en una materia regulada en el capítulo XI de la Constitución lleva por título “Fuerzas Armadas, de orden y de seguridad pública”.

Vea texto íntegro de la moción y tramitación.

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