Noticias

Sanciona la “Provocación de Eva”.

Diputados proponen tipificar el delito de acoso sexual en público.

Actualmente “el acoso sexual a mujeres” en lugares de “alta afluencia de público” se está convirtiendo “en un grave problema” en nuestro país y que doctrinariamente se le conoce como “Provocación de Eva”, la que puede incluir tanto “insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres.

26 de abril de 2011

La moción de los diputados Browne, Edwards, Monckeberg Díaz, Pacheco, Pérez, Rubilar, Sandoval, Santana, Sepúlveda y Walker, expone que nuestra Carta Fundamental garantiza el derecho a la vida, a integridad física y síquica de las personas, como asimismo, el respeto y protección a la honra de la persona y su familia.
Observa luego que actualmente  “el acoso sexual a mujeres” en lugares de “alta afluencia de público” se está convirtiendo “en un grave problema” en nuestro país y que doctrinariamente se le conoce como “Provocación de Eva”, la que puede incluir tanto “insinuaciones sexuales, como contacto físico o tocaciones indebidas que violenten la dignidad y privacidad de las mujeres”. Tales actuaciones, añaden, vulneran directamente la honra, la dignidad e integridad de las mujeres, por lo que se hace necesario legislar, ya que si bien nuestro Código Penal contempla diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, no contempla uno de carácter residual que permita sancionar este tipo de actos en forma clara y tajante.
Con el fin de subsanar tal vacío y avanzar en el respeto del género femenino, como se hizo en la Ley N° 20.005, que tipificó y sancionó el acoso sexual en materia laboral, proponen sancionar con presidio menor en cualquiera de sus grados, y la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de entre 2 y 10 UTM, al que acosare sexualmente a una mujer, ya sea a través del uso de lenguaje abusivo, tocamientos impropios de cualquier especie o exhibición de genitales, en lugares públicos o privados de una alta concurrencia de público.
El condenado por tal delito, plantean, deberá ofrecer disculpas públicas a la víctima, en la forma que determine el juez, y en caso de reincidencia será incorporado en el Registro Público que para tal efecto cree la autoridad competente.
Proponen establecer, además, que las empresas de transporte público y las empresas productoras de eventos masivos deberán adoptar las medidas de resguardo y preventivas de estas situaciones, so pena de multa a beneficio fiscal de entre 5 y 20 UTM, debiendo mantener una copia del contenido de la presente ley en un lugar destacado dentro de los recintos que estén bajo su administración, como informativo para los usuarios y otorgar todas las facilidades para prestar asistencia a las víctimas en las denuncias, debiendo tomar las medidas necesarias a tal efecto.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7606-07.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *