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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma contenida en el Reglamento Sanitario de Alimentos referida a la cantidad mínima de ácido fólico que se debe utilizar en la producción de harina.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 350 del Reglamento Sanitario de Alimentos contenido en el Decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 3, 67 y 169 del Código Sanitario. La gestión pendiente invocada es un juicio de reclamación seguido ante un Juzgado Civil de Rancagua, que […]

27 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 350 del Reglamento Sanitario de Alimentos contenido en el Decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, en relación a los artículos 3, 67 y 169 del Código Sanitario.
La gestión pendiente invocada es un juicio de reclamación seguido ante un Juzgado Civil de Rancagua, que persigue dejar sin efecto una multa que fue aplicada por el Servicio de Salud de la VI Región a una empresa molinera.
La requirente sostiene que la norma reglamentaria impugnada se vincula con los artículos 3°, 67 y 169 del Código Sanitario, que regulan las facultades del Servicio Nacional de Salud respecto de las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país (artículo 3); la facultad de velar porque se eliminen o controlen los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, según lo establece el respectivo código (artículo 67); y, finalmente, el artículo 169 del citado cuerpo legal, establece que si transcurrido el plazo señalado sin que el infractor hubiere pagado la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual que comprenda dicha multa, para lo cual se puede solicitar al Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública a fin de lograr la detención del infractor y su posterior ingreso al establecimiento penal respectivo.
En el libelo se aduce que la integración de esa preceptiva y la aplicación de la norma reglamentaria impugnada, vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el principio de tipicidad y la reserva legal, como también el Pacto de San José de Costa Rica en lo relativo a la prisión por deudas, ya que se establece implícitamente que todo productor de harina debe hacerlo con un contenido mínimo de 2.0 a 2,4 mg/kg de ácido fólico, bajo sanción de multa o, subsidiariamente, prisión.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si se declara admisible le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1976.

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