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Corte de Chillán desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que ordenó entregar antecedentes a un concejal.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Ñiquén en contra de una resolución del CPLT que acogió el amparo de acceso deducido por un concejal de esa comuna y ordenó la entrega de una serie de antecedentes referidos a la administración municipal. La sentencia razona que […]

29 de abril de 2011

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Ñiquén en contra de una resolución del CPLT que acogió el amparo de acceso deducido por un concejal de esa comuna y ordenó la entrega de una serie de antecedentes referidos a la administración municipal.
La sentencia razona que sin perjuicio de lo dispuesto en el “artículo 79, letra h), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, invocado por la Municipalidad reclamante, el artículo 29 de la misma ley permite que un concejal de manera individual y directa pueda requerir información a las Unidades de Control de las Municipalidades” no siendo necesario controlar aquello  “a través del Concejo Municipal”.
Añade que el artículo 87 de la LOC de Municipalidades establece que todo concejal “tiene derecho a  ser informado plenamente por el Alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Corporación”.
El fallo comparte lo resuelto por el CPLT, en orden a que “los concejales, en el desempeño de su cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procedimiento de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia”, teniendo la posibilidad de optar por uno o por otro procedimiento, e incluso utilizar “ambos procedimientos paralelamente ajustándose a las normas regulatorias de cada uno”.

 

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