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En primer trámite constitucional.

Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó iniciativa que modifica la Ley que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

«establece la obligación de asistencia a programas de rehabilitación por consumo problemático de drogas y alcohol; y un sistema de monitoreo telemático, como forma de control del cumplimiento de la reclusión domiciliaria y de la libertad vigilada intensiva, en los casos de condenados por delitos de violencia intrafamiliar o por delitos sexuales, y en el caso de régimen de pena mixta».

2 de mayo de 2011

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, que ya había sido despachado por la Comisión de Constitución de esa Corporación.
La iniciativa contempla gastos de operación por 23 mil 586 millones de pesos, que incluye gastos en personal; bienes y servicios de consumo; arriendos; informática; y sistema de monitoreo a distancia (16 mil 428 millones). Además, por una sola vez, se financia la implementación del sistema con un gasto fiscal de mil 132 millones, que se descomponen en capacitación inicial, habilitaciones y mobiliario y equipos.
Cabe recordar que la iniciativa ingresó a trámite legislativo en el mes de abril de 2008.
En lo fundamental establece un sistema de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; fija causales de improcedencia para la aplicación de penas sustitutivas; diversifica el catálogo de penas sustitutivas, incorporando dos nuevas penas: la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva. La primera de ellas operaría en reemplazo de la reclusión nocturna que, se afirma, adolecería de falencias en su implementación y ejecución. La reclusión parcial consistiría en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales, admitiendo las siguientes modalidades: reclusión diurna, nocturna y de fin de semana; mientras que la libertad vigilada intensiva, consistiría en una versión -como lo indica su nombre- más intensa de la libertad vigilada, y se aplicaría por el juez sobre la base de dos criterios que la indicación sustitutiva precisa.
Asimismo, establece la obligación de asistencia a programas de rehabilitación por consumo problemático de drogas y alcohol; y un sistema de monitoreo telemático, como forma de control del cumplimiento de la reclusión domiciliaria y de la libertad vigilada intensiva, en los casos de condenados por delitos de violencia intrafamiliar o por delitos sexuales, y en el caso de régimen de pena mixta.
También prevé causales de improcedencia para la aplicación de penas sustitutivas atendida la gravedad del reproche penal, regulando un catálogo de delitos consumados respecto de los cuales sus autores no podrían solicitar al juez el ejercicio de la facultad de sustituir la pena conforme esa ley, debiendo en esos casos cumplir la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia condenatoria (autores de los delitos consumados de secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación impropia de menor de 14 de años, violación con homicidio, homicidio simple o calificado y de aquellos que hayan cometido delitos terroristas, entre otros).

Vea texto íntegro del mensaje y de la indicación sustitutiva.

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