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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma contenida en el Código del Trabajo referida a los descargos que puede efectuar el denunciado cuando se le impute vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

La gestión pendiente invocada está constituida por cinco recursos de nulidad que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante los cuales se impugnan una serie de sentencias definitivas dictadas por un Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad.

2 de mayo de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 493 del Código del Trabajo.
La norma impugnada dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
La gestión pendiente invocada está constituida por cinco recursos de nulidad que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante los cuales se impugnan una serie de sentencias definitivas dictadas por un Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad.
El requirente –el Instituto de Investigaciones Agropecuarias- sostiene que en su caso la existencia de “indicios” se estableció recién en la sentencia definitiva, sin que por lo mismo se le haya otorgado a esa parte oportunidad procesal alguna para cumplir con la carga procesal que el cuestionado artículo 493 le impone.
El libelo añade que tal situación vulnera su igualdad ante la justicia, toda vez que dictada la sentencia definitiva en que se declara la existencia de “indicios” de vulneración de derechos fundamentales, no existe posibilidad alguna para la parte denunciada de explicar los fundamentos y proporcionalidad de su actuar; como también la Convención Americana de Derechos Humanos, al prohibírsele proporcionar sus descargos ante el órgano jurisdiccional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si se declara admisible le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1980.

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