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Reforma constitucional.

Senador Pizarro instó a la aprobación de la enmienda que propone consagrar a nivel constitucional la protección de los datos privados.

“un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva”.

3 de mayo de 2011

Con ocasión de una filtración de información que afectó a unos 77 millones de usuarios de PlayStation en el mundo incluyendo a nuestro país, el senador Jorge Pizarro hizo un llamado a las autoridades para que respalden el proyecto de reforma constitucional «que consagra en la Carta Fundamental el resguardo y la protección de los datos personales y se cree una agencia especial que se encargue del tema».
La moción del senador Pizarro, que ingresó a trámite legislativo en abril de 2009, expone que la Carta Fundamental “recoge” en su artículo 19 Nº 4 el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, norma que encuentra su desarrollo legislativo en Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, como también en el artículo único de la Ley N° 19.423, que modificó el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada de la persona y la familia.
Observa luego que “diversas fuentes muestran que la actual legislación necesita modificarse” y ser adaptada a las “reales necesidades nacionales e internacionales de protección de datos personales”, lo que ha sido manifestado tanto por la Unión Europea como por la OCDE, que estiman que “Chile debe mejorar la protección del tratamiento de datos personales” mediante la creación de una “Agencia de Protección de Datos”, entre otras modificaciones que sugieren.
Este derecho a la protección de datos personales –sostiene el senador-, se conoce como “Habeas Data”, el cual ha sido definido por el profesor Humberto Nogueira Alcalá como “un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva”.
La iniciativa también señala que si bien “el Ejecutivo ha enviado a  la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica las leyes 19.628 sobre protección de la vida privada y 20.285 sobre acceso a la información pública”, ella no es suficiente, por cuanto “sólo queda establecida dentro de la citada ley” y no en el texto constitucional como lo hace “la mayoría de las Cartas Fundamentales del continente”.
Con el objeto de constitucionalizar este derecho para evitar “cualquier desnaturalización o limitación que los órganos instituidos puedan realizar de él bajo pretexto de regularlo”, propone incorporar en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, que toda persona tiene derecho a controlar la información que le concierne, de modo de obtener un adecuado resguardo a sus derechos fundamentales, y precisar que este derecho comprende la facultad de toda persona para conocer sus datos personales y los que le afecten personalmente o a su familia, y obtener su rectificación, complementación y su cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos constitucionales, de acuerdo con las regulaciones establecidas por la ley.

Vea texto íntegro de la moción.

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