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Acceso a la información pública.

CPLT ordenó a MIDEPLAN entregar toda la información relativa a la tramitación del Decreto Supremo que regula la consulta y la participación de los pueblos indígenas establecida en el Convenio 169 de la OIT.

La Clínica de Acciones e Interés Público de la Universidad Diego Portales, dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) que se negó a entregar información relativa al expediente administrativo del Decreto Supremo N° 124/2009, que “Reglamenta el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 a fin de regular […]

10 de mayo de 2011

La Clínica de Acciones e Interés Público de la Universidad Diego Portales, dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) que se negó a entregar información relativa al expediente administrativo del Decreto Supremo N° 124/2009, que “Reglamenta el artículo 34 de la Ley Nº 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas”.
El organismo público, al formular sus descargos, informó que la tramitación del referido Decreto Supremo implicó un trabajo coordinado entre distintos ministerios y que luego de recibida la solicitud, se hicieron todas las consultas y se agotaron todas las gestiones posibles para poder constatar primero si existía dicho expediente y luego en manos de qué Servicio se encontraba, cuyo resultado fue negativo.
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que el artículo 18 de la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos. En efecto, de la respuesta entregada por el MIDEPLAN se desprende que el “órgano reclamado no habría dado cumplimiento a lo prescrito en la norma”, de modo que sus descargos, en principio, no resultan suficientes “para entender por cumplida la solicitud de acceso a la información”, por cuanto “existiría obligación legal para el órgano requerido de contar con un expediente administrativo que recoja las actuaciones que finalizaron en la dictación del referido Decreto Supremo”.
La decisión concluye que no obstante el incumplimiento, y por aplicación de los principios de “facilitación, máxima divulgación y apertura”, MIDEPLAN deberá entregar “toda la documentación, antecedentes, informes, borradores, oficios y, en general, cualquier documento, aunque no se haya sistematizado propiamente en un expediente administrativo, que obre en su poder y que esté relacionado con la tramitación del Decreto Supremo en cuestión; y, en el evento que no obre en su poder ningún antecedente, inicie las investigaciones respectivas para determinar las responsabilidades administrativas que pudieran existir”.

Vea texto íntegro de la decisión N°C977-10.

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