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Convenio 169 de la OIT.

Cámara de Diputados solicita que se consulte a pueblos originarios sobre reforma constitucional que les da reconocimiento.

«la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable o de aplicación directa y que modifica tácitamente la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debiendo observarse por el legislador al momento de la tramitación de las leyes».

11 de mayo de 2011

La Cámara de Diputados aprobó -con 45 votos a favor y 2 abstenciones-, un proyecto de acuerdo de los diputados Auth, Carmona, De Urresti, Lemus, Saffirio y Tellier, mediante el cual solicitan al Presidente de la República llevar a la práctica el proceso de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT respecto al proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas que se encuentra en primer tramite constitucional en el Senado (Véase relacionado).
El proyecto de acuerdo expone que desde el año 2008 rige en Chile el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional que establece el deber de consultar a los pueblos indígenas y sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, y añade que actualmente el proyecto de reforma sobre reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, no ha sido sometido a consulta como establece el referido Convenio.
También recuerda que el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre un requerimiento formulado por diversos diputados (Rol 309), determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable o de aplicación directa y que modifica tácitamente la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debiendo observarse por el legislador al momento de la tramitación de las leyes.
Finalmente, hace presente que el proyecto de reconocimiento constitucional antes mencionado, no debe limitar sus derechos sólo a los derechos culturales; no debe omitir normas internacionales como fuente de los derechos de los pueblos indígenas; y no debe coartar el régimen especial de protección de los derechos de aguas, asimilándolos al general.

Vea texto íntegro de la proyecto de acuerdo.

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