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Se solicitó opinión a la Corte Suprema.

Diputados proponen que sean competentes para conocer de las causas de familia los tribunales del domicilio del demandante.

(…)se eliminó tal regla de competencia lo que habría producido graves efectos en materia de tramitación, ya que en dicho caso se aplicarían las reglas generales en materia de competencia, cual es, demandar en el Tribunal de Familia del domicilio del demandado, lo que “a simple vista” no es injusto, pero se pueden apreciar “cientos de casos” que se deben tramitar en Juzgados que “quedan fuera de la Región donde residen”, debiendo incurrir los litigantes en “gastos y desplazamientos” que podrían evitarse, sobre todo por el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado.

11 de mayo de 2011

La moción de los diputados Alinco, Espinosa, Isasi, Jarpa, Jiménez, Lorenzini, Pascal, Silber y Zalaquett, expone en el año 2005, cuando se crearon los Juzgados de Familia en Chile, poco a poco se fue eliminando la Judicatura de Menores, y que la Ley N° 16.618 expresamente señalaba la competencia de los Juzgados de Menores, en todas aquellas materias de tuición, hoy cuidado personal y patria potestad; y visitas, hoy relación directa y regular, estableciendo como competencia territorial aquella que correspondía al domicilio del menor del padre que detentaba su cuidado.
Añade luego, que con la ley N°19.968, que creó los Juzgados de Familia, se eliminó tal regla de competencia lo que habría producido graves efectos en materia de tramitación, ya que en dicho caso se aplicarían las reglas generales en materia de competencia, cual es, demandar en el Tribunal de Familia del domicilio del demandado, lo que “a simple vista” no es injusto, pero se pueden apreciar “cientos de casos” que se deben tramitar en Juzgados que “quedan fuera de la Región donde residen”, debiendo incurrir los litigantes en “gastos y desplazamientos” que podrían evitarse, sobre todo por el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado.
Con el objeto de que a la competencia territorial de los Tribunales de Familia se aplique la misma norma que en materia de adopción y de alimentos, esto es, que las demandas sean conocidas por el juzgado del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste último, proponen incorporar una norma en el Código Civil que disponga que las demandas de cuidado personal serán interpuestas ante el Tribunal de Familia del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste último.
Asimismo, proponen modificar el Código Orgánico de Tribunales para que disponga que será Juez competente para conocer de las demandas de cuidado personal, patria potestad, y relación directa y regular, el del domicilio del demandado o demandante a elección de éste último; y, finalmente, agregar una norma en la Ley N° 19.968, que disponga que en las causas en que se vean involucrados menores de edad será competente para conocer de las demandas interpuestas el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del menor.

Vea texto íntegro de la moción boletín 7626.

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