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Para fortalecer la probidad.

Senador propone inhabilitar a personas provenientes del sector privado para ingresar a la Administración Pública en cargos de exclusiva confianza. Modifica LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

“aún se presentan ciertas deficiencias o vacíos en materia de inhabilidades”, lo que trae como consecuencia “el debilitamiento del principio de probidad administrativa”.

11 de mayo de 2011

La moción del senador José Antonio Gómez expone que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.653, de 1999, se incorporó el Título III “De la Probidad” a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “consagrando la obligación de las autoridades de la Administración del Estado, y de funcionarios de la Administración Pública, a la observancia del principio de probidad administrativa”, para luego describir lo que implica tal principio y las características de la preeminencia del interés general por sobre el particular.
Observa luego que la precitada “Ley de Bases”, en su artículo 54, contempla determinadas inhabilidades que afectan el ingreso a empleos en la Administración del Estado. Sin embargo, “aún se presentan ciertas deficiencias o vacíos en materia de inhabilidades”, lo que trae como consecuencia “el debilitamiento del principio de probidad administrativa”.
Por ello, agrega, se hace necesario legislar para “fortalecer en nuestro ordenamiento esta materia, con una mayor rigurosidad al momento de normar el ámbito para ingresar a cargos de la Administración Pública” y evitar potenciales “conflictos de interés”.
A tal fin propone incorporar un nuevo artículo a la Ley N° 18.575, para establecer que no podrán ingresar a cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, o que correspondan a autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefatura de departamento o su equivalente, las personas que se hayan desempeñado en empresas privadas, dentro de los 12 meses anteriores a la postulación o designación en el cargo respectivo, como directores, gerentes, subgerentes, agentes o apoderados o con poder de representarlas, sujetas a la fiscalización, o que sean competencia, en el caso de Empresas Públicas o Estatales, del organismo al que postula o en que es designado. En caso de incumpliendo de la disposición el nombramiento o designación quedará sin efecto, entre otras regulaciones que el proyecto de ley propone.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7635.

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