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Falta de servicio.

Corte de Rancagua condenó a municipalidad al pago de una indemnización de perjuicios por muerte de una mujer en la vía pública.

(…)la ley hace responsable “a los Municipios, o al Fisco en su caso”, por los daños “que se causen por el mal estado de las vías o por la falta de señalización” y la referencia “a uno u otro organismo tiene que ver con quién sea el obligado” y, en el caso de la señalización, que incluye la de bloqueo de paso, es de “responsabilidad del Municipio, porque se trataba de una calle de la comuna, que no estaba entregada, en cuanto tal vía, al Ministerio de Obras Públicas”.

12 de mayo de 2011

La situación se originó cuando una mujer intentó cruzar en su automóvil un paso bajo nivel quedando atrapada en una poza producto de la inundación del mencionado desnivel, lo que le produjo la muerte.
La Corte de Apelaciones de Rancagua en el Rol N°849-2010, determinó la responsabilidad de la municipalidad por falta de servicio en la mantención de la vía y por no bloquear el ingreso al lugar, lo cual, afirma, podría haber evitado el accidente.
El fallo del Tribunal de Alzada razona que la falta de servicio de la Municipalidad de Rancagua “es clara, y deriva, primero, de la norma contenida en el actual artículo 94 de la Ley de Tránsito, que impone a la Corporación el deber de instalar y mantener las señalizaciones del caso” y aparece claramente que el municipio tiene las “facultades para instalar barreras en las calles, que era lo que había que hacer si se sabía que con la lluvia el paso se inundaba”.
En efecto, agrega la sentencia, la ley hace responsable “a los Municipios, o al Fisco en su caso”, por los daños “que se causen por el mal estado de las vías o por la falta de señalización” y la referencia “a uno u otro organismo tiene que ver con quién sea el obligado” y, en el caso de la señalización, que incluye la de bloqueo de paso, es de “responsabilidad del Municipio, porque se trataba de una calle de la comuna, que no estaba entregada, en cuanto tal vía, al Ministerio de Obras Públicas”.
La sentencia en alzada elevó a $40.000.000 la suma a que por concepto de daño moral se condena pagar a la Municipalidad para cada uno de los actores, lo que hace un total de $120.000.000.-

 

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