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Para fortalecer la probidad administrativa.

Parlamentarios proponen incorporar como inhabilidad para el ingreso a cargos de la Administración del Estado a quienes tengan “relación de convivencia” con las autoridades y funcionarios directivos del organismo al cual se postule.

“las circunstancias actuales hacen insuficiente, a la hora de consagrar una efectiva transparencia en los procesos de acceso a la función pública”, tal regulación, por cuanto no consagra la figura de la “relación de convivencia” como un elemento plausible “para constituir un factor de falta de objetividad y transparencia a la hora de elegir al funcionario público más idóneo”.

13 de mayo de 2011

La moción de los diputados Arenas, Cristi, García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Macaya, Molina, Morales, Rojas y Sandoval, expone que la “institución de las inhabilidades representa una de las manifestaciones más visibles del gran principio reinante en materia de administración pública, constituido por la probidad administrativa”, el cual “inspira la acción de los funcionarios públicos” y se encuentra consagrado en Constitución Política, al disponer que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
Observan luego que los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, consagran ciertas inhabilidades particulares a las que están sujetas ciertas personas para el ingreso a cargos públicos, entre ellas, aquella que establece como “inhábil para desempeñarse en la función pública a todas aquellas personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptado o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo por afinidad respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al cual se pretende acceder”. Sin perjuicio de ello, sostienen, “las circunstancias actuales hacen insuficiente, a la hora de consagrar una efectiva transparencia en los procesos de acceso a la función pública”, tal regulación, por cuanto no consagra la figura de la “relación de convivencia” como un elemento plausible “para constituir un factor de falta de objetividad y transparencia a la hora de elegir al funcionario público más idóneo”.
Con el objeto de “generar mayores espacios de transparencia en este ámbito y, en consecuencia, minimizar de un modo claro la posibilidad del fraude en el sector público de nuestro país”, proponen incorporar, en la letra b) del artículo 54 del precitado cuerpo legal, luego de la palabra “cónyuge”, a quienes tengan una “relación de convivencia” respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7637-06.

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