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Tercera sala.

CS desestimó recurso de casación en el fondo y determinó que estudio jurídico se encuentra afecto al pago de patente municipal a pesar de que sus abogados paguen la patente profesional.

“Tampoco cumple con los presupuestos que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales para eximirla del tributo de patente municipal, desde que excede de los objetivos que dicho precepto prevé, lo que la convierte en una entidad que persigue lucro”.

25 de mayo de 2011

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de un decreto alcaldicio que declaró a un estudio jurídico afecto al pago de patente municipal.
El reclamante sostuvo que nunca ha pagado patente municipal por la prestación de servicios relacionados con la profesión de abogado, actividad que realiza a través de sus socios abogados o abogados empleados o asociados, ya que no desarrolla real ni efectivamente ninguna de las actividades que grava el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, pues tal como la ley lo ordena, presta sus servicios de abogacía a través de profesionales abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, todos los cuales pagan patente profesional municipal. El estudio jurídico, por sí mismo, no presta ningún servicio y/o actividad profesional de abogacía, expresa la recurrente.
La Corte Suprema desestimó la impugnación, para lo cual razona que el objeto de la sociedad recurrente “es la prestación de servicios y asesoramientos propios de la profesión de abogado y de otras afines o que se relacionen con ésta; la asesoría y soporte técnico en la elaboración de programas computacionales y actividades afines destinadas a creación de bases de datos jurídicas”, entre otras, por lo que al realizar las actividades tendientes a prestar los servicios aludidos “se encuentra afecta al pago de la contribución impositiva”; y precisa que “tampoco cumple con los presupuestos que establece el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales para eximirla del tributo de patente municipal, desde que excede de los objetivos que dicho precepto prevé, lo que la convierte en una entidad que persigue lucro”.
Prosigue el fallo señalando que, en lo referido “a las actividades profesionales que realizan los abogados de la sociedad, éstas se encuentran afectas a la obligación tributaria establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 3637 de 1981, que señala que el ejercicio de la profesión de abogado estará sujeto a una contribución de patente municipal que se cancelará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria”, lo que deja de manifiesto que “los hechos o actividades de los que surgen las consecuencias tributarias”, determinan que se trata “de dos gravámenes distintos y, por consiguiente, las patentes profesionales que paguen como tales los abogados que integran la sociedad recurrente por el ejercicio de su profesión no implican que ésta quede exenta de la carga impositiva del pago de una patente municipal como empresa”.
El Abogado Integrante Ricardo Peralta fue del parecer de acoger el arbitrio procesal, para lo cual tuvo presente “que la aludida sociedad de profesionales no ejerce la actividad de abogacía, sino que ella se concreta a través de sus socios, quienes pagan el impuesto correspondiente”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°4609- 2009

 

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