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Modifica ley del consumidor.

Diputados proponen que se publique en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia que condena a los proveedores infractores de la Ley del Consumidor en caso de reincidencia.

Observan luego que en “un contexto de libre competencia, uno de los activos intangibles más importante para las empresas proveedoras es su imagen frente al cliente” y cualquier “variación negativa en la imagen de la empresa” es un “descenso en las ventas, principal indicador financiero de la empresa”.

27 de mayo de 2011

La moción de los diputados Arenas, Hasbún, Hoffmann, Rojas, Rosales, Urrutia, Van Rysselberghe, Von Mülehnbrock y Zalaquett, expresa que existe “consenso en entender que la sola aplicación de multas a título de sanción por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores es ineficaz para desincentivar las conductas antijurídicas que éstas sancionan”. En efecto, la aplicación de tales multas “no se traduce, necesariamente, en menos índices de infracciones” y de todas formas -en ocasiones- “la utilidad generada” para los proveedores la comisión de estos hechos “es superior al costo de pagar reiteradas multas por tales hechos”.
Observan luego que en “un contexto de libre competencia, uno de los activos intangibles más importante para las empresas proveedoras es su imagen frente al cliente” y cualquier “variación negativa en la imagen de la empresa” es un “descenso en las ventas, principal indicador financiero de la empresa”.
Con el objeto que exista un “mayor grado de cumplimiento de las normas de defensa del consumidor”, proponen modificar la Ley N° 19.496, de manera que el juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas al doble, debiendo, además ordenar que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el proveedor condenado dentro del décimo día, publique a su costa, en un diario de circulación nacional un extracto de la sentencia, aprobado por el Secretario del Tribunal, que contenga los hechos constitutivos de la infracción, la infracción cometida y la sanción impuesta. La publicación deberá efectuarse mediante aviso destacado y de tamaño no inferior  doce puntos. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones dos veces o más, dentro del mismo año calendario.

Vea texto íntegro de la moción.

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