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Para resguardar las garantías constitucionales.

Senador propone que las denuncias, querellas y demandas interpuestas al amparo de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores sean patrocinadas por abogado habilitado.

La moción del senador Víctor Pérez expresa que la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, “regula la relación entre proveedores de un servicio y sus consumidores” y permite que todos “los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio”.Observa luego que esta ley facilita “el […]

27 de mayo de 2011

La moción del senador Víctor Pérez expresa que la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, “regula la relación entre proveedores de un servicio y sus consumidores” y permite que todos “los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio”.
Observa luego que esta ley facilita “el acceso a la justicia de los consumidores”, para lo cual no se exige “el patrocinio de abogados en las denuncias, en que el interés que se ve involucrado es individual, es decir, acciones que se promueven en defensa exclusiva de los derechos del consumidor afectado”. Sin embargo, en la práctica se advierte que  “lejos de ser un beneficio para el consumidor ha obrado en perjuicio de estos”, por cuanto una “persona común y corriente” no tiene “la instrucción para ello, no sabe como plantear una denuncia, en términos que cumpla con los requisitos que exige la ley para su interposición” y tampoco conoce como “contestar a los traslados que otorga el tribunal ante la presentación de incidencias, no sabe rendir, acompañar, ni menos objetar, cuando es preciso, la prueba del derecho que reclama”.
Con el objeto de hacer efectivas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y en un efectivo derecho a defensa jurídica, propone que la denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y requerirán patrocinio de abogado habilitado.

Vea texto íntegro de la moción.

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