Diario Constitucional

Reitera jurisprudencia.

CS resuelve que la acción de indemnización de perjuicios que emana de delitos de lesa humanidad es prescriptible.

No “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.

Por Redacción·01 de junio de 2011·2 min de lectura
CS resuelve que la acción de indemnización de perjuicios que emana de delitos de lesa humanidad es prescriptible.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000 derivados de la detención de una persona por parte de una patrulla militar el día 23 de agosto de 1974 desde la Escuela Industrial de Maipú, época desde la que se encuentra desaparecido.

El recurso denunció la infracción de normas del Código Civil referidas a la prescripción extintiva, como también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que éstas últimas, se afirma, no establecen la imprescriptibilidad de las acciones dirigidas a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado en materia de derechos humanos, ni tampoco aluden a una inaplicabilidad del derecho interno en esta materia; finalmente, se acusa transgresión de la Ley N°19.123, que crea la Corporación de Reparación y Reconciliación, al resolver que los beneficios contenidos en esas disposiciones son compatibles con cualquier otra reparación que pudiere corresponder al respectivo beneficiario.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia del Tribunal de Alzada, para lo cual razona que a las acciones de contenido patrimonial que persiguen hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado se les aplica las normas de prescripción del Código Civil; y que ello no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.

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