A pesar que norma fue declarada inconstitucional por el TC.
CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que no dio curso a una reclamación por no acompañarse el comprobante de pago de la multa que exigía el Código Sanitario.
“A la fecha de la reclamación se establecía en forma perentoria que para dar curso a los reclamos deducidos en contra de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud debía exigirse al infractor que acompañara el comprobante de haber pagado la multa, encontrándose los jueces “obligados a resolver el asunto de acuerdo a la ley”

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, no dio curso al procedimiento de reclamación de multa por no acompañarse el comprobante que acredite su pago que exigía el artículo 171 del Código Sanitario.
El recurso denunció vulneración de los artículos 19 Nº 3 de la Carta Fundamental y 53 del Código Civil, por cuanto el artículo 171 del Código Sanitario, al exigir el pago de la multa para dar curso a la reclamación, resulta contrario a la Constitución por constituir una barrera injustificada de acceso a la justicia en contravención del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, en nexo con la garantía general que asegura el numeral 26 de la citada disposición. También se denunció infracción al artículo 53 del Código Civil, de momento que el artículo 171 del Código Sanitario quedó derogado.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, al estimar que “a la fecha de la reclamación se establecía en forma perentoria que para dar curso a los reclamos deducidos en contra de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud debía exigirse al infractor que acompañara el comprobante de haber pagado la multa, encontrándose los jueces “obligados a resolver el asunto de acuerdo a la ley”, de allí que no puedan haber incurrido en un error de derecho.
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