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Modifica Ley de Bases Generales de Administración del Estado.

Senadores proponen establecer una cuenta pública anual a la ciudadanía de las actividades desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado.

“las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones que establezcan los órganos de la Administración del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el artículo 1°, inciso final, de la Constitución Política, en relación con el artículo 5° de la misma Carta Fundamental, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

9 de junio de 2011

La moción de los senadores Allende, Alvear, Larraín, Pérez y Tuma, expone en el último tiempo “hemos sido promotores y partícipes de un importante proceso de modernización del Estado y, en particular, en el ámbito de la Administración”, de lo cual da cuenta las reformas que incorporan principios como “el de Probidad Administrativa y el de Transparencia” a lo que se suman los principios de “responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, unidad de acción, entre otros, que informan el accionar de la Administración y determinan las obligaciones y deberes que los ciudadanos pueden exigirles cumplir en el quehacer administrativo diario”.
Observa luego que la ley Nº 20.500, que modificó la Ley N° 18.575, incorporó un nuevo Título sobre participación ciudadana en la gestión pública, que estableció -como obligatoria- una instancia formal de “rendición de cuentas de propia iniciativa por parte de los órganos y servicios públicos”; sin embargo, el dejar entregado el contenido de la cuenta a la decisión del propio órgano público hace perder el sentido y eficacia que tiene la “Ley de Bases” y la “Ley de Transparencia”, de “fijar un marco común para la actuación de los órganos administrativos, diferenciando grupos especiales cuando es preciso, pero no abre la posibilidad de que cada uno determine su propia modalidad de información”.
En su exposición de motivos, la moción también cita la sentencia del Tribunal Constitucional (Rol N°1868) mediante la cual efectuó el control obligatorio de constitucionalidad y declaró que la Ley Nº 20.500, que establece “las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones que establezcan los órganos de la Administración del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el artículo 1°, inciso final, de la Constitución Política, en relación con el artículo 5° de la misma Carta Fundamental, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Con el objeto de “resguardar de mejor manera los principios señalados por el Tribunal Constitucional”, proponen introducir una serie de modificaciones a la Ley Nº 18.575, de manera tal que los órganos de la Administración del Estado deban dar cuenta pública participativa a la ciudadanía de las actividades desarrolladas en el año calendario anterior, dentro del primer semestre del año inmediatamente siguiente.
Esta cuenta debiera incluir la gestión institucional de las políticas, planes, programas y acciones; la gestión financiera; una reseña de las principales dificultades y dudas que ha debido enfrentar en el desarrollo de sus funciones; y todo otro antecedente que se considere pertinente incorporar por el organismo respectivo.
También se propone que si las personas formulan observaciones, planteamientos o consultas en relación con la cuenta, el órgano de la Administración deberá darles respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente, entre otras regulaciones que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

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