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CS desestimó recurso de queja interpuesto contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad de la Dirección Nacional del Servicio Civil a la que el CLPT le ordenó revelar información de postulantes a un cargo público.

“tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente”, ya que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública y, por consiguiente, el secreto o reserva que la misma establece es excepcional.

16 de junio de 2011

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en un reclamo de ilegalidad que había deducido respecto de una decisión del CPLT que le ordenó a entregar al peticionario información relativa a los currículum vitae de los postulantes que superaron la primera etapa del proceso de selección al cargo de Director Regional de la Región de O´Higgins del Servicio de Registro Civil e Identificación, tarjándose ciertos datos para evitar su individualización.
El Tribunal de Alzada –al desestimar el reclamo de ilegalidad- confirmó la decisión del CPLT, pues concluyó que las disposiciones de la Ley Nº 19.882 –referidas al carácter reservado y confidencial de los procesos de postulación- deben ser interpretadas en forma restrictiva y, en tal sentido, entender que “tal secreto o reserva lo es sólo hasta que el concurso esté pendiente”, ya que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece el principio por el cual toda información que esté en poder de la Administración es pública y, por consiguiente, el secreto o reserva que la misma establece es excepcional.
El Servicio Civil, no conforme con la resolución de la Corte de Santiago recurrió de queja ante la Corte Suprema, denunciando que la sentencia fue dictada con “faltas o abusos graves”.
El máximo Tribunal no hizo lugar a la impugnación, al considerar que del mérito de los antecedentes no es posible concluir que los jueces “hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir”. Lo anterior, añade el fallo, no implica “compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces reclamados”.

 

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