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Derecho a la vida.

Parlamentarios ingresan a trámite legislativo proyecto de ley que establece el derecho a optar voluntariamente a recibir asistencia médica para acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

También precisa que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte, como su modo de aplicación, son válidos cuando cumplan cada uno de los siguientes requisitos: 1) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte; 2) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente; y 3) Considerar en todo momento y por sobre todo el respeto de la dignidad humana del paciente.

20 de junio de 2011

La moción de los diputados Adriana Muñoz y Gaspar Rivas, expresa que “resulta indiscutible que nuestra Carta Fundamental protege la vida humana en su calidad de valor básico para nuestra sociedad”, pero no obstante ello, el texto político consagra “la protección al derecho a la vida”, de lo que se infiere “que la vida es un derecho y no un deber”, por cual éste puede ser renunciado.
Observa luego que la “tendencia mundial de la medicina es respetar la autonomía del paciente en la toma de decisiones relativas a su salud”, siendo necesario legislar para el caso que “una persona que sufra de alguna enfermedad o lesión incurable que le produzca un insoportable padecimiento físico o sicológico” pueda decidir “poner fin a su vida”.
La iniciativa hace propio lo resuelto en el año 1997 por la Corte Constitucional de Colombia, que estableció “la exención de responsabilidad penal al médico que ayude a morir a un enfermo terminal con intenso sufrimiento, cuando éste último lo solicite y la medicina no pueda ofrecer cura a su padecimiento”.
En tal sentido proponen establecer en nuestro ordenamiento la eutanasia, y entienden a ésta como “la conducta ejecutada con el fin de causar en forma directa la muerte de un paciente que padece una lesión o enfermedad terminal e incurable”.
El proyecto de ley dispone que la eutanasia tiene el carácter de voluntaria cuando reúna los siguientes requisitos copulativos: 1) Que su aplicación sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará; 2) Que sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión; 3) Que se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto; y 4) Que el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales.
También precisa que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte, como su modo de aplicación, son válidos cuando cumplan cada uno de los siguientes requisitos: 1) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte; 2) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente; y 3) Considerar en todo momento y por sobre todo el respeto de la dignidad humana del paciente.
La iniciativa dispone además, que la manifestación de voluntad de ser sometido a procedimientos médicos de aceleración de la muerte deberá constar por escritura pública otorgada ante Notario Público y ante dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile, y se dispone que el testador podrá manifestar expresamente su intención de ser sometido a procedimientos médicos de eutanasia para el caso de sufrir en el futuro una lesión o enfermedad que lo deje en un estado tal de incapacidad física que le impida manifestar claramente su voluntad de cualquier modo.
Por último, despenaliza el “auxilio al suicidio” tipificado como delito en el artículo 393 del Código Penal, entre otras prescripciones que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

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