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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Talca que rechazó acción de protección en contra de SEREMI de Salud que cambió de cargo a una funcionaria.

«…la recurrente cuando ingreso al servicio lo fue “en calidad de titular del grado 25 de la Planta Profesional, técnica y administrativa de ese Servicio”, pero posterior a ello “realizó funciones en calidad de secretaria del Secretario Regional Ministerial del Maule, que correspondía al cargo administrativo grado 14° de la Escala Única de Sueldos, en calidad de contrata”.

25 de junio de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra del SEREMI de Salud del Maule, quien informó a una funcionaria que dejaría su cargo de administrativo grado 14 de la Escala Única de Sueldos, pasando a ocupar un cargo de administrativo grado 20. Tal actuación, estima la actora, vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante de la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que la recurrente cuando ingreso al servicio lo fue “en calidad de titular del grado 25 de la Planta Profesional, técnica y administrativa de ese Servicio”, pero posterior a ello “realizó funciones en calidad de secretaria del Secretario Regional Ministerial del Maule, que correspondía al cargo administrativo grado 14° de la Escala Única de Sueldos, en calidad de contrata”.

Añade, que esta última designación fue dejada sin efecto, de lo cual “se concluye que el cargo que en titularidad detenta la actora es de grado 25 de la EUS y –por tanto- su encasillamiento en el grado 14 de dicha Escala lo fue en razón de las labores” de secretaria. En efecto, habiendo “dejado de realizar las labores que motivaron su contrata como funcionaria grado 14, perdió tal estatus, el que además de acuerdo a lo que establece el artículo 10° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, es esencialmente transitorio”, no siendo ilegal el actuar del organismo público.

Finalmente, la sentencia sostiene que tampoco “se divisa arbitrariedad en la decisión de la autoridad recurrida, ya que la misma se encuentra motivada por la circunstancia que la recurrente dejó de prestar los servicios de secretaria que motivaron su nombramiento a contrata”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3208-2011.

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