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Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección por el cierre del acceso a una propiedad. Las servidumbres sólo pueden constituirse por medio de un título.

“no se encuentra acreditado por quien acciona que sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino objeto de estos autos”.

25 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de particulares que cerraron con cadenas y candados un portón por medio del cual el actor accede a su propiedad, lo que vulneraría su derecho de dominio.
Los recurridos informaron que el actor inició un juicio de constitución de servidumbre en su contra, del cual se desistió, lo que demuestra que no tiene tal derecho legalmente constituido.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal consideró que no se conculca garantía alguna, por cuanto “no se encuentra acreditado por quien acciona que sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino objeto de estos autos”.
En efecto, “la sola circunstancia de que el recurrente pudiese haber transitado a través de los terrenos en cuestión no transforma tal conducta en un derecho que grave el inmueble”, ya que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 882 del Código Civil “las servidumbres discontinuas -a la cual pertenece la de tránsito- sólo pueden adquirirse por medio de un título, del cual carecería la recurrente, y de ahí que ni aun el goce inmemorial bastaría para constituirlas”.

 

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