Noticias

Tercera sala.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó acción de protección en contra de Tesorería Regional que negó el pago de un bono de naturaleza laboral.

“tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres”.

27 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Tesorero Regional de la VIII Región, que negó el pago del bono de naturaleza laboral consagrado en la Ley N° 20.305 que le fuera concedido al actor mediante un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Hualpén. Tal negativa vulneraría el derecho de propiedad de recurrente.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal consideró que el artículo 8° del precitado cuerpo legal “establece que el Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios y para ello el jefe superior del servicio o jefatura máxima respectiva le remitirá copia del acto administrativo que lo concede y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2° de esa ley”, que dicen relación con “tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres”.
En efecto, agrega la sentencia, la Ley N° 20.305, autoriza a Tesorería “para requerir antecedentes que justifiquen el pago, mas no para negarlo”, constituyendo “una actuación que excede el ámbito de su competencia y por ende reviste el carácter de ilegal”, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3573-2011.

RELACIONADOS
* CS ordena a la Tesorería Regional del Bío-Bío pagar bono otorgado a funcionarios públicos…
* Cámara de Diputados emplaza al Ejecutivo a solucionar situación de ex funcionarios públicos a quienes se suspendió el “Bono Post Laboral”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *