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Tercera sala.

CS desestimó recurso de protección de un recluso que requiere una operación cerebral. Revoca sentencia de primer grado.

Un recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario “Colina Dos”, dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile y del Hospital San Borja Arriarán, aduciendo que requiere con urgencia realizarse una operación cerebral, sin que hasta la fecha haya recibido los cuidados médicos especiales que necesita, incurriendo en tardanzas que han impedido proceder a […]

29 de junio de 2011

Un recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario “Colina Dos”, dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile y del Hospital San Borja Arriarán, aduciendo que requiere con urgencia realizarse una operación cerebral, sin que hasta la fecha haya recibido los cuidados médicos especiales que necesita, incurriendo en tardanzas que han impedido proceder a dicha cirugía y su posterior traslado a “Colina Uno” para su recuperación. Estima vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psiquica, como también su igualdad ante la ley.

El Director del Hospital informó que al paciente se le solicitaron una serie de exámenes para proceder a la cirugía, sin que hasta la fecha  se hubiesen llevado a efecto.

Gendarmería en su informe precisó que la situación procesal del recurrente, es de alto compromiso delictual, lo que justifica su permanencia en el Centro Colina Dos e indicó que asiste regularmente control médico con un neurocirujano del Hospital Barros Luco, donde próximamente será llamado para su intervención quirúrgica.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual razonó que “resulta indiscutible que el interno se encuentra en grave estado de salud”, de forma tal que “la omisión en que ha incurrido Gendarmería de Chile para efectuar los exámenes requeridos y practicar la intervención quirúrgica que ya ha sido programada en dos ocasiones, resulta ser un acto ilegal y arbitrario”. Luego, en lo referido al trasladó del recluso, el fallo rechazó tal alegación al considerar que  “constituye una materia que no corresponde abordar en sede de este recurso extraordinario y urgente”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, dado que el interno “fue atendido en el Hospital San Borja Arriarán, con posterioridad sus controles y programación de la operación que necesita ha sido dispuesta en el Hospital Barros Luco”, lo cual permite concluir que, “no ha habido acto u omisión ilegal o arbitraria”, ya que “se han prestado las atenciones médicas que se han requerido”.

El máximo Tribunal, tampoco “advierte alguna conducta reprochable de Gendarmería, pues ha trasladado al interno a los controles médicos y ha dispuesto lo necesario para la realización de sus exámenes”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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