Tercera sala.
CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección de funcionarios de Aduanas a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.
“No alcanza a satisfacerse mediante el simple examen de las listas confeccionadas por los jefes de servicio y que se encontrarían materializadas en los cuadro resumen de los funcionarios que no habrían trabajado en las dependencias que se indican”.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas luego de que ordenara descontar de las remuneraciones de sus funcionarios los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera su integridad psíquica, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que no existe ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que el mismo cuerpo legal enumera.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
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