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Acceso a la información pública.

Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del CPLT que no hizo lugar a un amparo de acceso a la información referida a la exportación de renio.

el “principio general” contemplado en la Carta Fundamental y en la ley, tiene excepciones, siendo una de ellas “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos”.

6 de julio de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto por el Comité de Defensa del Cobre mediante el cual se impugnó la decisión del CPLT, que rechazó un amparo de acceso a la información.

La situación se originó por la negativa de Aduanas de entregar los Documentos Únicos de Salida (DUS) referidos a la exportación de renio de una empresa.

La sentencia razona que la Ley N° 20.285 “reguló el principio de transparencia de la función pública, permitiendo a la sociedad civil,  acceder y eventualmente forzar a los agentes del Estado a rendir cuentas de su gestión, derecho consagrado asimismo, en los artículos 8° inciso 2° y 19 N°4 y 12 de la Constitución, normas que garantizan el derecho a estar informado”.

Añade que el “principio general” contemplado en la Carta Fundamental y en la ley, tiene excepciones, siendo una de ellas “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos”.

En efecto, de los antecedentes aparece que la información solicitada por el reclamante, “está referida a información no divulgada, que tiene un valor comercial de carácter estratégico para la empresa Molymet”, razón por la cual “es su intención mantenerla en reserva”.

El fallo concluye que habiéndose “deducido oposición por la empresa afectada, en tiempo y forma, sólo procedía denegar el acceso a la información solicitada por el  reclamante”, no vislumbrándose ilegalidad alguna en la actuación del Consejo para la Transparencia.

 

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