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CS desestimó un recurso de hecho interpuesto en contra de una resolución dictada por la Corte de Valparaíso en el marco de un reclamo de ilegalidad de la Ley de Transparencia.

El recurrente adujo que el tribunal de alzada debió conceder la apelación interpuesta, por tratarse de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.

7 de julio de 2011

El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota dedujo recurso de hecho en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible un recurso de apelación que interpuso en contra la resolución que no hizo lugar a un incidente de falta de legitimación pasiva del Consejo para la Transparencia para comparecer y actuar como parte en la tramitación de los reclamos de ilegalidad.
El recurrente adujo que el tribunal de alzada debió conceder la apelación interpuesta, por tratarse de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, susceptible del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, evacuando su informe, señaló que resolvió a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Transparencia, que, en su inciso tercero, dispone que en contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno, por lo que no existe norma que permita deducir este recurso, ni aun en el caso de la sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión sometida a la decisión del tribunal.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razonó que la Ley N° 20.285 -que regula la materia de fondo del reclamo de ilegalidad deducido- no contempla “el recurso de apelación como medio de impugnación de las resoluciones que se dicten en dicho procedimiento, por lo que no cabe sino concluir su improcedencia respecto de resoluciones recaídas en incidentes”.
La sentencia agrega que el máximo Tribunal es una Corte de casación, “de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad”.
El Ministro Haroldo Brito previno respecto de la improcedencia de plantear por la vía incidental una cuestión propia del fondo, como siempre lo es la falta de legitimidad pasiva.

 

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