Diario Constitucional

Responsabilidad extracontractual del Estado.

Corte de Santiago condenó al Fisco a pagar 75 millones de indemnización de perjuicios por la muerte de un Carabinero en disturbios.

En efecto, al no cumplir “con la obligación de protección genera la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio de aquella que corresponde al autor del disparo”.

Por Redacción·15 de julio de 2011·2 min de lectura
Corte de Santiago condenó al Fisco a pagar 75 millones de indemnización de perjuicios por la muerte de un Carabinero en disturbios.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó la responsabilidad extracontractual del Estado por no proporcionar los elementos de protección necesarios a un carabinero, que murió producto de un disparo el 11 de septiembre de 2007, condenando al Fisco a pagar la suma de 75 millones de pesos por daño moral a la conviviente del policía. En su fallo, el Tribunal de Alzada razona que la responsabilidad del Estado “se configura desde que no otorgó los elementos de seguridad adecuado a sus funcionarios, considerando que era del todo previsible que se enfrentarían a ataques con armas de fuego, atendida la fecha en que ocurrieron los hechos, posibilidad que fue representada por Carabineros al premunirlos de chalecos antibalas, no obstante en cuanto a los cascos opta por uno con características simples, antidisturbios y no antibalas lo que lo habría protegido en los mismos términos que el chaleco antibalas”. En efecto, al no cumplir “con la obligación de protección genera la responsabilidad correspondiente, sin perjuicio de aquella que corresponde al autor del disparo”. La sentencia comparte el razonamiento del Juez de primera instancia que rechazó la alegación del Fisco referido a la falta de legitimación de la demandante y determinó la procedencia del pago a la mujer a pesar que no se encontraba unida por vínculo matrimonial con el fallecido, al conceptualizar la convivencia “como una situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo, que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio” y que presenta las siguientes características que la hacen “merecer tutela judicial”: “1) Cohabitación, es decir, la existencia de una comunidad de vida y de lecho. Para su acreditación, deben necesariamente las personas de que se trate, tener un domicilio común; 2) Notoriedad, es decir, la unión del hombre y la mujer en una comunidad de vida, de público conocimiento, en otras palabras, no debe ser oculta respecto de terceras personas; 3) Singularidad, es decir, la comunidad de vida solo se da entre dos personas, no existiendo otras relaciones que impliquen la comunidad de vida con terceras personas; y 4) Permanencia, esto es, que no se trate de una unión momentánea, o accidental”, requisitos que permiten “tener a la actora como legitimada activamente para demandar, por lo que la excepción deducida por la parte demandada al respecto, será rechazada”, dice el fallo de primer grado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 4124/2010.

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