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Tribunal Pleno.

TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que consagra la figura del “solve et repete”.

«El TC declaró la inaplicabilidad de la norma referida, luego de establecer que si bien tal precepto fue derogado por el artículo único Nº 17 de la Ley Nº 20.087, a partir del 31 de agosto de 2009, en el territorio jurisdiccional en que tiene lugar la gestión pendiente, de todos modos ella recibió aplicación, desde que el reclamo jurisdiccional de la multa que motivó el presente proceso se interpuso con fecha 28 de agosto de 2009».

22 de julio de 2011

El TC acogió un requerimiento que impugna artículo 474, inciso tercero, del Código del Trabajo que consagra la figura del “solve et repete”, el cual obliga al afectado por la imposición de una multa administrativa a reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días de notificada por un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile, previa consignación de la tercera parte de la multa.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de multa administrativa entablado por una sociedad comercial en contra de una Inspección Comunal del Trabajo del cual conoce un Juzgado del Trabajo de Santiago, en el que le fue cursada una multa por el valor de nueve millones ciento veinticuatro mil cinco pesos ($ 9.124.005); resolución en contra de la que dedujo reclamación administrativa que fue resuelta negativamente, por lo que inició ante el Juzgado del Trabajo un proceso de reclamación judicial de multa administrativa, proveyendo la aludida judicatura laboral que, previo a resolver, la afectada consignara un tercio de la multa impuesta.
El TC declaró la inaplicabilidad de la norma referida, luego de establecer que si bien tal precepto fue derogado por el artículo único Nº 17 de la Ley Nº 20.087, a partir del 31 de agosto de 2009, en el territorio jurisdiccional en que tiene lugar la gestión pendiente, de todos modos ella recibió aplicación, desde que el reclamo jurisdiccional de la multa que motivó el presente proceso se interpuso con fecha 28 de agosto de 2009. Agrega que los diversos motivos que han llevado a la Magistratura a impedir la aplicación particular o general de esta exigencia, se relacionan con los N°s 3 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y más concretamente con la limitación injustificada que tal imposición proyecta sobre el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Lo que, a su vez, repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia, sin ley orgánica constitucional mediante.
Por lo demás, continúa, siguiendo esta tendencia el legislador ha ido derogando expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un régimen de Estado de Derecho. Así, en el Mensaje que dio origen a la aludida Ley Nº 20.087, sobre reforma al procedimiento laboral, y en la que -entre otros aspectos- se eliminó el referido inciso tercero del artículo 474 del Código del ramo, se dejó explícita constancia de que, a este respecto, su objetivo fue “materializar en el ámbito laboral el derecho a la tutela judicial e
fectiva, que supone no sólo el acceso a la jurisdicción sino también que la justicia proporcionada sea eficaz y oportuna”.La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona quien estuvo por rechazar el requerimiento deducido, ya que, arguye, una cosa es que el TC considere que existe gestión pendiente para los efectos de definir su competencia, y otra, es la decisión que debe tomar el juez laboral respecto a si una causa se inició, en los términos de la señalada disposición, si el reclamo de la multa no ha sido proveído ni notificado. Así las cosas, prosigue, antes de pronunciarse sobre si la consignación para reclamar es o no constitucional, es necesario despejar si esa norma le es aplicable, es decir, si se le aplica la nueva o la antigua normativa procesal laboral.
Dicho conflicto, concluye el Ministro disidente, es un problema de legalidad, que no le corresponde resolver a esta Magistratura. Por lo mismo, no puede emitir un pronunciamiento si la norma objetada no tiene algún grado de certeza sobre su aplicación al juicio.
El Ministro Viera-Gallo concurre a la decisión de mayoría, pero no comparte lo señalado en la parte final del considerando 5° de la sentencia –referido a que la norma impugnada repercute como un obstáculo infundado sobre el inmediato cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales de justicia, sin ley orgánica constitucional mediante– porque el precepto cuya inaplicabilidad se solicita no corresponde a una norma de naturaleza orgánica constitucional, sino de ley simple.
Manifiesta que la norma objetada se refiere únicamente a una barrera de carácter procesal sin incidir en la determinación de las atribuciones u organización de los tribunales. De sostenerse lo contrario, se arriba al absurdo de considerar que toda norma procesal debería ser considerada ley orgánica constitucional
Con esta resolución, es la décima oportunidad en que el TC declara la inaplicabilidad del artículo 474, inciso tercero, del Código del Trabajo (Roles N°s 946, 968, 1.332, 1.356, 1.382, 1.391, 1.418, 1.470 y 1.580), lo que llevó a la Magistratura Constitucional, después de su segunda declaración, a conocer de un requerimiento de inconstitucionalidad de la disposición aludida (Rol N° 1.173), abriéndose para tal efecto un cuaderno especial para agregar las presentaciones que formularen los interesados que hicieren valer observaciones o acompañaren antecedentes especializados sobre la materia, citándose a una audiencia pública celebrada durante los 2 días que precedieron a la vista de la causa para oír a quienes comparecieran, en los términos que el Tribunal fijó en su oportunidad. Proceso en el cual no se reunió el quórum exigido por la CPR para declarar la inconstitucionalidad del precepto objetado, por cuanto, de hacerlo, sostuvo en esencia el TC, los perjuicios serían muy superiores en comparación a los generados mediante su no declaración.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1865.

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