Diario Constitucional

Primera sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.

"La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el certificado acompañado por la requirente no da debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 79 de la LOCTC..."

Por Redacción·23 de julio de 2011·2 min de lectura
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida al recurso de casación en la forma en juicios especiales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en sendos recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca referida a un reclamo de liquidación tributaria. El requirente estima que la norma impugnada tiene el carácter de decisoria litis, por cuanto en virtud de la misma la CS podría declarar inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto, y que de aplicársele se verían afectados sus derechos constitucionales, en particular, el debido proceso, la igualdad ante la ley y a no ser discriminado arbitrariamente; como también, la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el certificado acompañado por la requirente no da debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 79 de la LOCTC, toda vez que en él no se contienen el nombre y el domicilio tanto de las partes que intervienen en la gestión judicial en que incide el requerimiento como de sus respectivos apoderados. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a la requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2034.

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