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Modifica LOC de Municipalidades.

Comisión de Gobierno del Senado aprobó en general la iniciativa que amplia y facilita la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes a nivel municipal.

«En definitiva, establece el marco dentro del cual se pueden celebrar dichas consultas, delegando en una ordenanza la regulación específica a cada municipalidad, conforme a su criterio considere más adecuada, garantizando así su autonomía».

25 de julio de 2011

La Comisión de Gobierno del Senado aprobó –en forma unánime- la idea de legislar contenida en el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ampliando y facilitando la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes a nivel municipal.
En lo fundamental la iniciativa propone ampliar las materias de consultas no vinculantes y extenderla a otros asuntos, tales como la denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público y ordenanzas municipales. En definitiva, establece el marco dentro del cual se pueden celebrar dichas consultas, delegando en una ordenanza la regulación específica a cada municipalidad, conforme a su criterio considere más adecuada, garantizando así su autonomía.
Con todo, la iniciativa reserva la convocatoria a plebiscitos al alcalde en caso que las materias tengan incidencia en los recursos económicos de las municipalidades para mantener una responsabilidad presupuestaria. También previene que las materias que puedan someterse a plebiscito “no podrán contravenir las normas legales y reglamentarias, ni afectar derechos adquiridos”, y que las “materias que se refieren al ingreso, uso y destino de fondos municipales sólo se podrán someter a plebiscito por el alcalde, con acuerdo del concejo, y la consulta podrá considerar más de una alternativa de inversión de montos similares”.
Asimismo, se disminuyen los períodos con prohibición de celebrar plebiscitos, limitándose éstas al período comprendido entre los 90 días antes y 60 días después de elecciones nacionales, o autorizándose su celebración en conjunto con elecciones distintas a las municipales. En el caso de estas últimas elecciones, se mantiene la misma restricción existente.
Se mantiene la competencia del alcalde para definir el procedimiento del plebiscito, pero se otorgan ciertas garantías de imparcialidad y transparencia junto a  un procedimiento de reclamo al Tribunal Electoral Regional para impugnar el proceso previo a la celebración del plebiscito.

Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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