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Reforma constitucional.

Diputados proponen establecer la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente.

Observa luego que ante “esta evidencia es que en diversos países, los ordenamientos constitucionales se establecen mecanismos de participación a través de las instituciones de la democracia semidirecta, pues existen conflictos de naturaleza política, que la democracia representativa no puede resolver”.

25 de julio de 2011

La moción de los diputados Aguiló, Andrade, Auth, Cornejo, De Urresti, Díaz, Espinosa, Schilling, Sepúlveda y Teillier, expone que los “últimos acontecimientos de la vida nacional dan cuenta de una serie de movilizaciones ciudadanas motivadas por diversos temas de interés nacional, en materia tales como educación pública, matriz energética y medio ambiente, reinvindicaciones de minorías sexuales, reclamos de consumidores, entre otros”, lo que deja de manifiesto “un déficit de canales de participación ciudadana”.
Observa luego que ante “esta evidencia es que en diversos países, los ordenamientos constitucionales se establecen mecanismos de participación a través de las instituciones de la democracia semidirecta, pues existen conflictos de naturaleza política, que la democracia representativa no puede resolver”.
Con el objeto de consagrar en la Carta Fundamental “la posibilidad de una reforma total, en ejercicio del poder constituyente originario por parte de una Asamblea Constituyente”, proponen agregar un artículo 129 bis en el Capítulo XV de la Constitución, que disponga “El ejercicio de la soberanía reside en la Nación y lo realiza el pueblo a través de los mecanismos que señala esta Constitución. En ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar a una Asamblea Constituyente, la que en forma autónoma, tendrá el mandato para la discusión y elaboración del nuevo orden constitucional”.
La iniciativa agrega que la Asamblea Constituyente podrá ser convocada mediante una ley aprobada por la mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio, la que determinará la forma de elección de los representantes. Esta ley podrá iniciarse por moción parlamentaria o por la iniciativa de al menos quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos.
La nueva Constitución para su vigencia, deberá ser aprobada mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.

Vea texto íntegro de la moción.

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