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Reforma constitucional.

Senadores proponen consagrar a nivel constitucional el derecho a la protección de datos personales.

Observa luego que países como México, Uruguay y Argentina, tiene legislaciones vanguardistas y pioneras en materia de protección de datos y han creado Agencias u organismos especializado en su protección y que contribuido de gran manera mejorar sustancialmente el nivel de transparencia en las operaciones de transferencias de datos y de cómo hacer valer los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos, o tratamiento errado o desviado de los mismos.

25 de julio de 2011

La Carta Fundamental asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
La moción de los senadores Muñoz, Navarro y Quintana, expresa que “la 31° Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad (Madrid, 2009) conoció, analizó y aprobó la propuesta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales”, entre los que cuentan el “Principio de Lealtad y Legalidad, que considera que los tratamientos de datos de carácter personal se deberán realizar de manera leal, respetando la legislación nacional aplicable y los derechos y libertades de las personas”; el Principio de Finalidad, esto es, que “el tratamiento de datos de carácter personal deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de la persona responsable”; el Principio de Proporcionalidad que considera “que el tratamiento de datos de carácter personal deberá circunscribirse a aquéllos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas”; el Principio de Transparencia que “asume que toda persona responsable deberá contar con políticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carácter personal que realice se refiere”; y el Principio de Legitimación que establece “como regla general, que los datos personales sólo podrán ser tratados cuando exista previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado del interesado”.
Observa luego que países como México, Uruguay y Argentina, tiene legislaciones vanguardistas y pioneras en materia de protección de datos y han creado Agencias u organismos especializado en su protección y que contribuido de gran manera mejorar sustancialmente el nivel de transparencia en las operaciones de transferencias de datos y de cómo hacer valer los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos, o tratamiento errado o desviado de los mismos.
Con el objeto de consagrar en la Carta Fundamental el derecho a “la protección de los datos personales y a encargar a la autoridad que competa según la ley la protección y promoción de los datos personales”, proponen incorporar al Artículo 19 Nº 4 de la Constitución que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición gratuitos de sus datos personales.

Vea texto íntegro de la moción.

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