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Ley interpretativa de la Constitución.

Senadores proponen fijar el sentido y alcance del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental sobre derecho a defensa judicial.

“entender de esa manera la norma constitucional importaría un desconocimiento a la capacidad del imputado adulto a colaborar con una investigación, por la vía de renunciar a algunos de sus derechos”

25 de julio de 2011

La Carta Fundamental dispone que toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
La moción de los senadores Espina, Gómez, Larraín,  Muñoz y Walker, expresa que el texto actual del párrafo cuarto del artículo 19 N° 3 de la Constitución “podría inducir al erróneo entendimiento de que el imputado no podría jamás renunciar a ese derecho y, por lo tanto, no podría dirigirse en su contra ninguna actuación del procedimiento sin la presencia física de un defensor, ni siquiera aquellas que se realizan antes de la primera audiencia judicial que requiere la presencia del imputado”. Ello, no obstante que el texto de la disposición constitucional “es claro al señalar que el derecho consiste en ser asistido por un abogado, lo cual excede del mero nombramiento de uno y supone la realización de actos positivos de asistencia profesional en cada una de las actuaciones que afecten al imputado”.
Observa luego que “entender de esa manera la norma constitucional importaría un desconocimiento a la capacidad del imputado adulto a colaborar con una investigación, por la vía de renunciar a algunos de sus derechos”, agregando “un requisito –presencia física del defensor- respecto de toda actuación en relación al imputado”, lo que “dificultaría la realización de las diligencias investigativas, desbalanceado el equilibrio que debe haber entre eficacia en la persecución penal y respeto de garantías” y “provocaría la exclusión por infracción de garantías de muchas pruebas reunidas en la investigación con la colaboración voluntaria del imputado”.
Con el objeto de aclarar la precitada disposición constitucional proponen fijar su verdadero sentido y alcance en términos de que el carácter irrenunciable del derecho que en esa norma se reconoce al imputado lo es sólo respecto de las actuaciones que se realicen ante los tribunales de justicia. Aún en esos casos, el tribunal respectivo podrá autorizar al imputado a que se defienda personalmente sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa.

Vea texto íntegro de la moción.

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