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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley referido al cierre de faenas e instalaciones mineras.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por el Senado, después de aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. La Corte Suprema, por su parte, consignó su opinión respecto de la iniciativa informándolo favorablemente, pero formulando ciertas observaciones de las que dejó constancia en su oficio.

25 de julio de 2011

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de que ejerza a su respecto el control  preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y fue despachado en tercer trámite constitucional por el Senado, después de aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. La Corte Suprema, por su parte, consignó su opinión respecto de la iniciativa informándolo favorablemente, pero formulando ciertas observaciones de las que dejó constancia en su oficio.
En lo específico, el proyecto de ley dispone que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre de faenas mineras elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo con la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Las empresas mineras que se encuentren sometidas a esta legislación general deberán auditar su plan de cierre cada cinco años, a objeto de certificar la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización.
El proyecto de ley dispone que los predios superficiales y las concesiones mineras que comprendan o estén comprendidas por una faena minera estarán afectas al gravamen de permitir la ejecución del plan de cierre, conservándose a su respecto las servidumbres que existan al tiempo de la operación minera y aún más allá. De no existir dichas servidumbres se podrán obtener.
Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del artículo 1° y del artículo transitorio del proyecto de ley.

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2036.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

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