Noticias

Por vulneración al debido proceso.

Corte de Arica acogió acción de protección en favor de una alumna que fue expulsada de su colegio por citar a una asamblea mediante “Facebook”.

«…no existe infracción del derecho a emitir opinión y de informar, sin censura previa ni tampoco respecto del derecho de reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, por cuanto la reunión a la que citó la alumna se llevó a efecto, reprochándose sólo el hecho de no haber pedido la autorización correspondiente, “lo que tiene pleno asidero si se considera que se trata de un recinto privado en que para tales efectos, obviamente, debe solicitarse autorización a su dueño”.

26 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de un colegio que expulsó a una alumna la que por medio de Facebook convocó a una asamblea a realizarse en horario de recreo en el patio del establecimiento, para dar cuenta de la discusión actual sobre la calidad y equidad en la educación, la cual se realizó de manera pacífica. Estiman que tal actuación vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la libertad de emitir opinión, el derecho de reunión, el debido proceso legal y el derecho de propiedad; como también, diversas normas de la Convención de los Derechos del Niño.
Al informar el recurso, el establecimiento educacional señala que la medida adoptada no es más que la aplicación del Reglamento que se entrega a cada alumna a principios de año y que se declara conocer y aceptar al suscribirse el contrato de prestación de servicios educacionales, donde se faculta al Colegio a tomar las medidas que allí se contienen en caso de infracción a la disciplina, atendido al  incumplimiento grave por la nula colaboración con los fines y misiones del colegio, por la estudiante y sus apoderados, por lo que niegan la existencia de un acto arbitrario o ilegal.
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Arica razona que no existe infracción del derecho a emitir opinión y de informar, sin censura previa ni tampoco respecto del derecho de reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, por cuanto la reunión a la que citó la alumna se llevó a efecto, reprochándose sólo el hecho de no haber pedido la autorización correspondiente, “lo que tiene pleno asidero si se considera que se trata de un recinto privado en que para tales efectos, obviamente, debe solicitarse autorización a su dueño”. Asimismo, se descartó la lesión al derecho de propiedad derivado del contrato, pues el establecimiento tiene derecho a ponerle término unilateralmente.
En lo referido al debido proceso la sentencia señala que la acción de protección, en principio, procede sólo en función del derecho a no “ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, como lo señala su artículo 20, sosteniendo aquél que la doctrina y la jurisprudencia, la han hecho extensiva al debido proceso a que se hace referencia en el inciso quinto del mismo numeral”. Sin embargo lo anterior, estima que si bien el término del contrato fue decidido por autoridad competente, no se ajustó a lo previsto en el artículo 24 del Manual de Convivencia Escolar, por lo cual dicha decisión se torna arbitraria y desproporcionada dada la situación particular de la estudiante, la que está a pocos meses de finalizar su educación secundaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol N°7016-2011

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *