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Modifica Ley de Arrendamiento.

Diputados proponen sancionar penalmente al arrendatario que se niegue a abandonar la propiedad una vez terminado el contrato.

Observa luego que los principios que rigen la contratación en materia civil, no siempre son observados por las partes contratantes, como es el caso de arrendatarios morosos los que “han persistido en su actitud precaria durante largo tiempo, sin posibilidad de que los arrendadores puedan hacer efectivo su derecho de desalojar legalmente a tales personas”.

26 de julio de 2011

La moción de los diputados Gutiérrez, Molina, Morales, Recondo, Rojas, Salaberry, Sandoval, Urrutia, Van Rysselbergue y Vilches, expresa el contrato de arrendamiento representa un título de mera tenencia; o sea implica por parte del arrendatario que posee una cosa, el reconocimiento expresa o tácitamente el dominio de un tercero.
Observa luego que los principios que rigen la contratación en materia civil, no siempre son observados por las partes contratantes, como es el caso de arrendatarios morosos los que “han persistido en su actitud precaria durante largo tiempo, sin posibilidad de que los arrendadores puedan hacer efectivo su derecho de desalojar legalmente a tales personas”.
Con el objeto de subsanar tal situación y “penalizar estas indeseables actitudes”, proponen modificar la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que en caso de negativa del arrendatario de abandonar la propiedad objeto del contrato de arrendamiento, se le aplicarán las sanciones previstas para el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal.

Vea texto íntegro de la moción.

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