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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección contra el Ministerio de Salud por su negativa a conceder beneficios arancelarios para la importación de un vehículo a discapacitada.

«El Ministro Carreño y el abogado integrante Patricio Figueroa fueron del parece de acoger el recurso, basados en que al momento de admitirse a tramitación la solicitud de reconsideración de la recurrente ante la autoridad administrativa, la normativa entonces vigente sí incluía la situación de la actora y no se encontraba totalmente agotado el procedimiento administrativo».

27 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución exenta, mediante la cual el COMPIN rechazó el recurso de reposición de la actora en contra de la decisión de ese organismo que le negó los beneficios arancelarios de la importación de un vehículo especial para lisiado, por no reunir el diagnóstico invocado los requisitos reglamentarios.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
El máximo tribunal estimó que el acto recurrido no es ilegal, por cuanto se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.238, que establece beneficios arancelarios a vehículos que reúnan ciertas condiciones, destinados a “personas lisiadas”, calidad que la recurrente no ostenta. Tampoco el acto recurrido es producto del mero capricho, por lo que no puede ser calificado de arbitrario.
El Ministro Carreño y el abogado integrante Patricio Figueroa fueron del parece de acoger el recurso, basados en que al momento de admitirse a tramitación la solicitud de reconsideración de la recurrente ante la autoridad administrativa, la normativa entonces vigente sí incluía la situación de la actora y no se encontraba totalmente agotado el procedimiento administrativo.
A esta consideración, el abogado integrante Sr. Figueroa agrega el hecho de que dilatar aún más la resolución del asunto, exigiendo un proceso de lato conocimiento, podría producir una afectación mayor a la salud de la recurrente, persona discapacitada, vulnerando con ello su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.  

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4117/2011.

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