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Modifica Ley sobre Libertades de Opinión e Información.

Diputado propone garantizar respeto a intimidad de personas que son fuente de información.

«…¿por qué no se puede considerar que el mismo periodista tiene el deber de respetar la intimidad de esa fuente, en su calidad de persona humana digna y que es soberana respecto a su deseo de entregar o no la información que se le requiere?”

27 de julio de 2011

La moción del diputado Gaspar Rivas, expresa que la Constitución junto con reconocer el derecho de información y opinión, asegura el derecho a la vida privada y la honra de todas las personas; sin embargo ello, en la actualidad, en el ejercicio de la profesión de los periodistas, se observan situaciones de excesiva invasión en la esfera íntima de los individuos que son fuentes de informaciones.
Observa luego que la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, “dispone que el periodista puede proteger la identidad de su fuente informativa (lo que es claramente una consagración a nivel legal del respeto a la intimidad de la persona humana como fuente de información), entonces, ¿por qué no se puede considerar que el mismo periodista tiene el deber de respetar la intimidad de esa fuente, en su calidad de persona humana digna y que es soberana respecto a su deseo de entregar o no la información que se le requiere?”.
A fin de garantizar este derecho, propone introducir el artículo 21 bis a la precitada ley, de manera tal de sancionar al “periodista o quien se encuentre ejerciendo actividad periodística”, que requiera en forma “imprudente, invasiva y hostigosa” determinada información, ante la negativa evidente e inequívoca de la fuente, con una multa de entre 1 a 3 UTM.
Asimismo, la iniciativa agrega un inciso segundo al artículo 26 del cuerpo legal en comento, señalando que el Juzgado de Policía Local en donde se hubieren producido los hechos será competente para conocer y fallar las infracciones al artículo aludido en el párrafo anterior.

Vea texto íntegro de la moción.

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