Diario Constitucional

En el Diario Oficial.

Fue publicada Ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz.

La modificación legal tuvo su origen en una moción de los parlamentarios Burgos, Ceroni, Díaz, Farías, Goic, Harboe, Robles, Saa y Tuma –ingresada a trámite legislativo en diciembre de 2009- mediante la cual se propuso prohibir la realización de “ranking o predictores de riesgo” comercial basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos.

Por Redacción·29 de julio de 2011·2 min de lectura
Fue publicada Ley que garantiza que la información entregada bajo la modalidad de un “predictor de riesgo” sea exacta, actualizada y veraz.
Referencial

En días pasados, fue publicada la Ley N° 20.521, que modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz. La modificación legal tuvo su origen en una moción de los parlamentarios Burgos, Ceroni, Díaz, Farías, Goic, Harboe, Robles, Saa y Tuma –ingresada a trámite legislativo en diciembre de 2009- mediante la cual se propuso prohibir la realización de “ranking o predictores de riesgo” comercial basados en variables relativas a la frecuencia de consulta de los datos personales contenidos en un registro o banco de datos asociados a una determinada persona, incluyéndose en tal prohibición la entrega a terceros de la información relativa al número de consultas de sus datos. A los fines expuestos, la Ley N° 20.521 introduce un inciso final al artículo 9° de la ley Nº 19.628, que dispone: “Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.521.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 6800-03.

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