Diario Constitucional

A petición de la Asociación Nacional de Funcionarios de DIPRECA.

Contraloría General de la República declara que no intervendrá en sumarios administrativos en curso.

En efecto, el Contralor General sólo se pronunciará sobre la juridicidad del sumario en la oportunidad en que le sea remitido para el trámite de toma de razón, si fuere procedente, situación que no ha ocurrido a la fecha.

Por Redacción·01 de agosto de 2011·1 min de lectura
Contraloría General de la República declara que no intervendrá en sumarios administrativos en curso.
Referencial

En el marco de un sumario administrativo incoado en Carabineros de Chile, se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de supuestas irregularidades en la instrucción del mismo. El objeto del referido sumario consiste en determinar fehacientemente qué funcionarios de la dotación del Servicio Médico y Dental del Servicio de Medicina Preventiva de ese establecimiento, no cumplieron sus funciones laborales, y adhirieron a las últimas movilizaciones convocadas por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. En su dictamen la Contraloría expuso que los inculpados pueden hacer valer sus planteamientos en las diversas etapas contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa y un debido proceso. En este contexto, frente a la imposición de sanciones existe el derecho a interponer recursos, sin que se pueda considerar durante la sustanciación del proceso la intervención de la Contraloría General de la República. En efecto, el Contralor General sólo se pronunciará sobre la juridicidad del sumario en la oportunidad en que le sea remitido para el trámite de toma de razón, si fuere procedente, situación que no ha ocurrido a la fecha. Finalmente, y en referencia al caso que motiva el pronunciamiento, el dictamen señala que si bien se denuncia una situación que de ser efectiva es irregular en la tramitación del sumario, ello no impide recurrir ante la superioridad que ordenó el proceso disciplinario para perseguir la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Vea texto íntegro del dictamen N° 46193.

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