Diario Constitucional

A petición del Segundo Vicepresidente de la Cámara.

Contraloría General de la República dictaminó acerca del deber de abstención de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo respecto de un proyecto de generación termoeléctrica.

"En su pronunciamiento la Contraloría expuso que no se han adjuntado antecedentes de los que aparezcan que la funcionaria aludida hubiese incurrido, en la materia, en alguna conducta contraria al principio de probidad, razón por la cual el eventual conflicto de intereses que ha motivado la presentación de la especie será examinado a la luz de las normas que establecen y regulan el principio de la probidad administrativa..."

Por Redacción·01 de agosto de 2011·3 min de lectura
Contraloría General de la República dictaminó acerca del deber de abstención de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo respecto de un proyecto de generación termoeléctrica.
Referencial

El diputado Marcelo Díaz, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca del eventual conflicto de intereses de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Coquimbo, en la calificación ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Cruz Grande”, pues su cónyuge es el gerente de medio ambiente de la empresa titular del mismo.

La funcionaria informó que ingresó a la Comisión Regional del Medio ambiente en el año 2008 y que fue nombrada Directora del Servicio en mayo de 2010. Agrega que en el año 2009 contrajo matrimonio con el jefe de proyectos ambientales de la Compañía Minera del Pacífico S.A., y que no está inhabilitada, por cuanto la titular del proyecto es la empresa Abastecimientos CAP S.A., coligada de la primera, la cual no tiene injerencia en la materia.

En su pronunciamiento la Contraloría expuso que no se han adjuntado antecedentes de los que aparezcan que la funcionaria aludida hubiese incurrido, en la materia, en alguna conducta contraria al principio de probidad, razón por la cual el eventual conflicto de intereses que ha motivado la presentación de la especie será examinado a la luz de las normas que establecen y regulan el principio de la probidad administrativa, en especial del artículo 8° de la Constitución, en tanto dispone que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", en concordancia con el artículo 52, inciso primero, de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a todo funcionario a “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Agrega que el artículo 53 del mismo cuerpo legal reconoce que el interés general “se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionen; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.

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